"Villa California" vs Municipalidad, ¿Quién debe denunciar a quién?
- Roxana Paola Crisanto Silupú
- 29 ago 2017
- 3 Min. de lectura

Ante la última denuncia ante INDECOPI, de la Inmobiliaria “Villa California” a la Municipalidad Provincial de Sullana por abuso de autoridad, respecto al trámite del expediente de modificación del Planeamiento Urbano Integral con fines de Habilitación Urbana, y del expediente de Habilitación Urbana, aclaro los puntos del por qué he formulado la pregunta del encabezado:
El proceso se inició en el año 2015, cuando la Inmobiliaria “Villa California” presentó ante la Municipalidad Provincial de Sullana el expediente de Planeamiento Urbano Integral con fines de Habilitación Urbana. El proyecto estaba constituido por 10 predios, de los cuales la inmobiliaria era titular (propietario inscrito ante SUNARP) solo de 7 predios, y de los otros tres era solo posesionaria. Pese a eso el proyecto se aprobó y la Resolución de aprobación se emitió. (¿Cómo?, y seguro inmediatamente se les viene a la cabeza la gran "C").
En el año 2016, uno de los miembros de la familia Feria Madrid, solicita a la Municipalidad Provincial de Sullana anule el proceso de Planeamiento Urbano Integral presentado por la Inmobiliaria “Villa California”, alegando ser él el único dueño de uno de los 10 predios que conformaban el proyecto, y no la inmobiliaria; sin embargo, la inmobiliaria poseía la inscripción más antigua ante SUNARP, por lo que la denuncia de dicho miembro de la familia no procedió. Ante esto el denunciante presenta otro expediente a la Municipalidad solicitando otra vez la anulación del proceso de Planeamiento, pero esta vez, porque la inmobiliaria no era propietaria de tres de los 10 predios que constituían el proyecto. ES AHÍ CUANDO LA BOMBA EXPLOTÓ.
Ante esto, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomendó la revisión del proceso y solicitó informes técnicos de las partes involucradas. Después de tantas idas y venidas, tiradas de pelota y lavadas de manos, la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura le solicitó a la inmobiliaria la presentación del expediente de modificación del Planeamiento Urbano Integral, omitiendo del proyecto los predios materia de cuestionamiento (entiéndase por los predios en posesión, por lo menos así lo entendimos lo que tenemos sentido común, algo de lógica y dos dedos de frente, sin embargo la inmobiliaria no lo entendió así, o no quiso entenderlo).
Mientras se cuestionaba el proceso de aprobación del proyecto de Planeamiento Urbano Integral, el proceso de calificación del expediente de Habilitación Urbana (presentado inmediatamente después de ser aprobado el Planeamiento) siguió su proceso como si nada estuviera pasando (GRAN ERROR), ya que la aprobación (legal y honestamente obtenida) del Planeamiento Urbano Integral, es requisito previo y obligatorio para la aprobación de la habilitación urbana.
La inmobiliaria presentó el expediente de modificación del Planeamiento a la Municipalidad, retirando del proyecto PARTE de los terrenos en posesión, y hago énfasis en PARTE porque, el acceso al Planeamiento y a la habilitación urbana se mantuvo sobre los predios materia de cuestionamiento, es decir los predios en posesión, osea los predios de los cuales la inmobiliaria no es propietaria.
La Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, pasando por alto las funciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y del Área de Control Urbano, emitió las Resoluciones N° Gerenciales N° 00076 y 0088 de julio de 2017, de aprobación de la modificación del Planeamiento Urbano Integral y de la Habilitación Urbana, sin el respectivo informe técnico y dictamen de las áreas competentes (Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y Área de Control Urbano). Estas resoluciones poseen errores en su contenido y NO se han elaborado bajo el formato de la Ley 29090 "Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones".
Después de estos seis (06) puntos, la pregunta es clara: ¿QUIÉN DEBE DENUNCIAR A QUIÉN?
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