VISAR NO ES IGUAL QUE FIRMAR
- Roxana Paola Crisanto Silupú
- 5 dic 2019
- 2 Min. de lectura
A veces sucede que los verificadores de expedientes de licencias de edificación, realizan una interpretación errónea de los artículos del reglamento, como es el caso de la interpretación que le han dado al siguiente artículo:


Según la interpretación del verificador, cuando el artículo menciona: “… el FUE y sus anexos, son visados en todas sus páginas y cuando corresponda…”, tanto el propietario como los profesionales que intervienen están obligados a firmar todas y cada una de las paginas que conforman el formulario, y es ahí donde está el error.

Según la Real Academia de la Lengua Española, la definición de visado y firmado son muy diferentes, y ni siquiera son sinónimos:




Es decir, visado es la señal que la autoridad competente pone en un documento para certificar que lo ha revisado y autorizado, es la validación de un documento por parte de la autoridad competente para que se pueda utilizar.




En este caso, la autoridad competente es la municipalidad distrital o provincial a cuya jurisdicción pertenece el proyecto de edificación, así como el área competente de emitir la respectivas licencias de edificación, y la sub gerencia y gerencia a la cual pertenece. Son estas entidades las que deben visar cada una de las páginas del formulario FUE, y cuando corresponda:
RECUERDEN SIEMPRE:
Artículo 6.- Obligaciones de las Municipalidades
6.1 Para efectos del Reglamento, bajo responsabilidad, la Municipalidad tiene las siguientes obligaciones:
a) Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos, no previstos en la Ley y el Reglamento, con excepción de las Zonas de Reglamentación Especial.

#VISAR≠FIRMAR
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